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UNA NUEVA LEY PARA LOS
VOLUNTARIOS
El pasado 15 de octubre, el Boletín
Oficial del Estado publicó la nueva ley
45/2015, de 14 de octubre, de
Voluntariado. Esta nueva ley tiene por
objetivo regular esta actividad y
destaca como prioridades ofrecer una
mayor protección jurídica al
voluntario, establecer una cobertura
legal, otorgar reconocimiento
ciudadano y ofrecer capacidad de
interlocución con las administraciones
públicas.
PRINCIPALES NOVEDADES
Los elementos más destacables de
esta nueva ley del Voluntariado son
los siguientes:
· Una nueva definición del concepto
de voluntariado: la ley define en sus
artículos 3 y 4 que el voluntariado es
"aquella actividad de interés general,
realizada de forma solidaria, libre y sin
contraprestación económica a través
de entidades de voluntariado".
· Una ampliación de los ámbitos de
actuación: la nueva ley contempla el
voluntariado social, internacional,
ambiental, cultural, deportivo,
educativo, socio-sanitario, de ocio y
tiempo libre.
· Mayor participación y garantías para
el voluntario: la ley contempla
expresamente la posibilidad
de que los mayores de 12 años, los
mayores, las personas con
discapacidad o aquellas en situación
de dependencia puedan ejercer como
voluntarios, estableciendo para las
organizaciones la obligación de
garantizar la igualdad de
oportunidades.
Aquellas personas condenadas por
por delitos de violencia de género,
contra la libertad sexual, trata y
explotación no podrán ser voluntarios
en actividades en las que participen
menores, jóvenes o familias.
·Acuerdo de incorporación: Los
voluntarios deberán contar con este
acuerdo que regula las relaciones con
la entidad para la que o donde
realizan voluntariado, a la vez que
establece los derechos y los deberes
de los voluntarios y las entidades.
· Papel de la Administración: La nueva
ley define con mayor precisión el
papel de la Administración con
respecto a la regulación del
voluntariado. Sus funciones consisten
en la
promoción de actuaciones y
actividades, siempre en colaboración
con las entidades de voluntariado, a
las que facilitará asesoramiento,
medios e información; impulsar la
coordinación entre las esferas
central, autonómica y local, y de estas
con las entidades; y establecer
sistemas comunes de
coordinación, información,
conocimiento y formación del
voluntariado.
· Nuevo papel para empresas y
universidades: Estas deberán
promover el voluntariado. Aunque el
voluntariado corporativo no es una
práctica novedosa, la nueva ley
promueve una mayor participación de
los empleados de empresas en
programas de voluntariado, siempre
de manera libre (no se cesará a
quienes no participen).
La ley anterior, la Ley 6/1996, de 15 de
enero, del Voluntariado, había
quedado completamente obsoleta
dado el aumento del número de
voluntarios y los diferentes perfiles, así
como el cambio y la diversificación en
las prácticas de voluntariado, y los
diferentes actores sociales que lo
promueven.
La nueva Ley del Voluntariado ofrece
una regulación propia y diferenciada
para esta actividad, por lo que
refuerza los derechos y deberes de las
personas voluntarias, y promueve
también la colaboración entre
organizaciones sociales, empresas y
universidades con las
administraciones.
La edad mínima para ser voluntario
serán los 12 años.
Con la nueva ley, las empresas y las
universidades deberán
promover el voluntariado.
Seis millones de personas practican
el voluntariado en España.
UNA LEY NECESARIA
En España, 6 millones de personas
practican el voluntariado, siendo así el
sexto país de la Unión Europea en
cuanto a participación de la
ciudadanía en actividades de
voluntariado. Cuenta además con
unas 30.000 entidades sociales, cuya
actividad representa casi un 2% del
PIB y da empleo a prácticamente
636.000 personas.
Sandra disfrutando con uno de sus
niños en brazos.
Como medidas de promoción, las
empresas podrán reducir o adaptar la
jornada laboral, suspender la relación
laboral con reserva del puesto de
trabajo para que los empleados
puedan llevar a cabo acciones de
voluntariado.
En el ámbito universitario, se
reconocerán académicamente las
acciones de voluntariado, que nunca
podrán sustituir a servicios a
los que está obligada la
administración universitaria.