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UNA NUEVA LEY PARA LOS VOLUNTARIOS El pasado 15 de octubre, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. Esta nueva ley tiene por objetivo regular esta actividad y destaca como prioridades ofrecer una mayor protección jurídica al voluntario, establecer una cobertura legal, otorgar reconocimiento ciudadano y ofrecer capacidad de interlocución con las administraciones públicas.
PRINCIPALES NOVEDADES Los elementos más destacables de esta nueva ley del Voluntariado son los siguientes: · Una nueva definición del concepto de voluntariado: la ley define en sus artículos 3 y 4 que el voluntariado es "aquella actividad de interés general, realizada de forma solidaria, libre y sin contraprestación económica a través de entidades de voluntariado". · Una ampliación de los ámbitos de actuación: la nueva ley contempla el voluntariado social, internacional, ambiental, cultural, deportivo, educativo, socio-sanitario, de ocio y tiempo libre. · Mayor participación y garantías para el voluntario: la ley contempla expresamente la posibilidad de que los mayores de 12 años, los mayores, las personas con discapacidad o aquellas en situación de dependencia puedan ejercer como voluntarios, estableciendo para las organizaciones la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades. Aquellas personas condenadas por por delitos de violencia de género, contra la libertad sexual, trata y explotación no podrán ser voluntarios en actividades en las que participen menores, jóvenes o familias.
·Acuerdo de incorporación: Los voluntarios deberán contar con este acuerdo que regula las relaciones con la entidad para la que o donde realizan voluntariado, a la vez que establece los derechos y los deberes de los voluntarios y las entidades. · Papel de la Administración: La nueva ley define con mayor precisión el papel de la Administración con respecto a la regulación del voluntariado. Sus funciones consisten en la promoción de actuaciones y actividades, siempre en colaboración con las entidades de voluntariado, a las que facilitará asesoramiento, medios e información; impulsar la coordinación entre las esferas central, autonómica y local, y de estas con las entidades; y establecer sistemas comunes de coordinación, información, conocimiento y formación del voluntariado. · Nuevo papel para empresas y universidades: Estas deberán promover el voluntariado. Aunque el voluntariado corporativo no es una práctica novedosa, la nueva ley promueve una mayor participación de los empleados de empresas en programas de voluntariado, siempre de manera libre (no se cesará a quienes no participen).
La ley anterior, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, había quedado completamente obsoleta dado el aumento del número de voluntarios y los diferentes perfiles, así como el cambio y la diversificación en las prácticas de voluntariado, y los diferentes actores sociales que lo promueven. La nueva Ley del Voluntariado ofrece una regulación propia y diferenciada para esta actividad, por lo que refuerza los derechos y deberes de las personas voluntarias, y promueve también la colaboración entre organizaciones sociales, empresas y universidades con las administraciones.
La edad mínima para ser voluntario serán los 12 años.
Con la nueva ley, las empresas y las universidades deberán promover el voluntariado.
Seis millones de personas practican el voluntariado en España.
UNA LEY NECESARIA En España, 6 millones de personas practican el voluntariado, siendo así el sexto país de la Unión Europea en cuanto a participación de la ciudadanía en actividades de voluntariado. Cuenta además con unas 30.000 entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2% del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas.
Sandra disfrutando con uno de sus niños en brazos.
Como medidas de promoción, las empresas podrán reducir o adaptar la jornada laboral, suspender la relación laboral con reserva del puesto de trabajo para que los empleados puedan llevar a cabo acciones de voluntariado. En el ámbito universitario, se reconocerán académicamente las acciones de voluntariado, que nunca podrán sustituir a servicios a los que está obligada la administración universitaria.
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